PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL “LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DEPARTAMENTAL N° 1234 PARA LA REDUCCIÓN SALARIAL DEL 50% DE CARGOS JERÁRQUICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL “LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DEPARTAMENTAL N° 1234 PARA LA REDUCCIÓN SALARIAL DEL 50% DE CARGOS JERÁRQUICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA”.
La crisis
económica que atraviesa el país debe ser asumida con responsabilidad compartida
por todas y todos. Cochabamba y Bolivia atraviesan una crisis económica
profunda, marcada por la falta de dólares, el encarecimiento de la canasta
familiar y un presupuesto departamental asfixiado. Mientras el ciudadano de a
pie vive del día y hace milagros para llegar a fin de mes, las autoridades con
cargos jerárquicos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GADC) se mantienen
en una estructura salarial privilegiada, protegida por la Ley Departamental
1234 que destina más de 3.4 millones de bolivianos mensuales al pago de
salarios. La política debe dejar de ser un refugio de beneficios económicos y
volver a ser un servicio por vocación. No puede haber “gobierno rico” con
“pueblo pobre”.
|
Periodo de Tiempo |
Propuesta gobernador (7%
Niveles 1-2) |
Propuesta austeridad real (50% Niveles 1-5) |
Diferencia a favor de tu
propuesta |
|
Mensual |
28.820 Bs. |
452.333 Bs. |
+423.513 Bs. |
|
Anual |
345.841 Bs. |
5.428.002 Bs. |
+5.082.161 Bs. |
|
Gestión (5 años) |
1.729.207 Bs. |
27.140.010 Bs. |
+25.410.803 Bs. |
Por el bien de todos, primero las provincias. Con esta reducción del 50%, generaríamos un ahorro mensual de Bs. 452.333, es decir, quince veces más de lo que propone el Gobernador, y sin castigar al trabajador de base. En cinco años de gestión estamos hablando de recuperar más de 27 millones de bolivianos. A diferencia otras propuestas de reducción salarial que no tiene mecanismos específicos de control ni destino programático, este proyecto de Ley establece un candado de transparencia: el ahorro se destinará exclusivamente a obras e infraestructura vial (asfalto, empedrados, puentes, enlosetado, etc.) que deberá invertirse en forma rotatoria mensual a cada una de las 16 provincias del Departamento de Cochabamba. Sería la primera acción de la Asamblea Departamental para sacar a Cochabamba de su postergación.
La Asamblea Departamental tiene hoy dos caminos: aprobar un recorte del 7% para que todo siga igual, o aprobar una reducción del 50% a los cargos jerárquicos para demostrarle a Cochabamba que los políticos de esta Asamblea somos capaces de sacrificar privilegios consolidados históricamente por otras legislaturas, por el bien del desarrollo de nuestras provincias.
Planteo este proyecto con números serios, de cara a la gente, para que el discurso de austeridad deje de ser demagogia y se convierta en puentes, caminos y asfalto para nuestras 16 provincias de Cochabamba.
LEGISLATURA
2026 – 2027
N° 01
“LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DEPARTAMENTAL N° 1234 PARA LA REDUCCIÓN
SALARIAL DEL 50% DE CARGOS JERÁRQUICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE
COCHABAMBA”.
Por Cuanto:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
SANCIONA:
ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer una política de austeridad institucional y racionalización del gasto público mediante la reducción del cincuenta por ciento (50%) del haber mensual de los cargos jerárquicos comprendidos entre los niveles salariales 1 al 5 del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GADC) fijados por la Ley Departamental 1234, a fin de optimizar el gasto público y destinar dichos recursos a la inversión en infraestructura vial provincial.
ARTÍCULO 2
(ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NIVELES SALARIALES). La reducción salarial dispuesta se
aplicará de manera obligatoria a todos los servidores públicos que ocupen
cargos del Nivel Salarial 1 al Nivel Salarial 5, comprendiendo las siguientes
categorías jerárquicas:
Nivel 1:
Gobernador (a).
Nivel 2:
Asambleístas Departamentales.
Nivel 3:
Secretarios (as) Departamentales.
Nivel 4:
Directores (as), Directores de Servicio Departamental, Asesores (as) y Oficial
Mayor.
Nivel 5:
Jefes (as) de Unidad y Director (a) de la Asamblea Legislativa Departamental de
Cochabamba (ALDC).
ARTÍCULO 3 (NUEVA ESCALA SALARIAL PARA CARGOS JERÁRQUICOS). En base a la escala salarial vigente, se establecen los nuevos haberes mensuales para los niveles afectados de la siguiente manera:
|
Nivel |
Cargos
Comprendidos |
Haber
Actual (Bs.) |
Nuevo
Haber (50%) |
N°
de Ítems |
|
1 |
Gobernador
(a) |
12.556 |
6.278 |
1 |
|
2 |
Asambleístas
Departamentales |
11.740 |
5.870 |
34 |
|
3 |
Secretarios
(as) Departamentales |
10.577 |
5.289 |
9 |
|
4 |
Directores,
Asesores y Oficial Mayor |
9.623 |
4.812 |
12 |
|
5 |
Jefes
de Unidad y Director ALDC |
8.554 |
4.277 |
33 |
ARTÍCULO 4 (DESTINO ESPECÍFICO DE LOS RECURSOS AHORRADOS). Los recursos generados por este ahorro, estimados en aproximadamente Bs. 452.333 mensuales y Bs. 5.428.002 anuales, no podrán ser utilizados para gasto corriente ni publicidad. Estos fondos serán destinados exclusivamente a:
a) Infraestructura vial: Construcción de
puentes, asfaltado, pavimentado, enlosetado y empedrado.
b) Mantenimiento: Mejoramiento y
mantenimiento preventivo y correctivo de caminos departamentales.
ARTÍCULO 5
(DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL ROTATIVA). La ejecución de estos recursos se
realizará de manera rotativa mensual entre las 16 provincias del Departamento
de Cochabamba. Cada mes, el total del ahorro acumulado por la reducción
salarial será priorizado para un proyecto de infraestructura vial en una
provincia distinta, asegurando que todas reciban inversión de manera equitativa
durante la gestión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. El Ejecutivo Departamental,
a través de las instancias competentes realizará las modificaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo
no mayor a quince (15) días calendario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA. El personal técnico y
operativo a partir del nivel salarial 6 queda exento de esta reducción para
salvaguardar sus derechos laborales y no afectar el funcionamiento operativo de
la institución.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
PRIMERA. Quedan abrogadas y derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior jerarquía que contradigan la presente Ley
Departamental, en el ámbito de su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación oficial en la gaceta departamental.
Remítase
al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para fines
legales de promulgación y publicación.
Es
dada en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a
los 13 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

No hay comentarios:
Publicar un comentario